La negativa de un Juez de la Audiencia Nacional a la declaración en catalán por ciudadanos del Estado español, jaleada por la Jihad hispánica, vulnera la legislación española, el artículo 9 del Tratado publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2001, por el que el Estado se comprometió a asegurar que los órganos jurisdiccionales, a petición de una de las partes, lleven el procedimiento en las lenguas regionales o minoritarias, a garantizar al acusado el derecho a expresarse en su lengua regional o minoritaria, a asegurar que la pruebas orales no sean consideradas inadmisibles por el único motivo de que sean formuladas en una lengua regional o minoritaria, y a adoptar medidas para la aplicación de todo ello. No depende del carácter de lengua oficial, sino de la residencia de un número suficiente de hablantes de esas lenguas en la circunscripción de la autoridad judicial correspondiente, que en la Audiencia Nacional es todo el Estado, con millones de catalanohablantes en 5 CCAA.
La Constitución no impone el deber sino el derecho de usar el castellano, y ordena un especial respeto y protección de esas lenguas (art. 3).
La ley da igual: cuando un extranjero usa su lengua en un Juzgado, se traducen las actuaciones para evitar su indefensión, pero cuando un ciudadano del Estado lo hace, se le impide, se le obliga, y se le niegan los derechos de la propia ley española. Es el estatuto de los catalanes en el Estado español: ni ciudadanos ni extranjeros, súbditos. Por dignidad, vayámonos.
Article publicat a Público el 23 de novembre de 2007