El pasado miércoles el editorial del diario “El País” falseó la legalidad vigente en contra del Presidente de Euskadi. No es verdad que la competencia para las “consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades” corresponda al Estado, pues esta norma, art. 2.1 de la Ley de Referéndum, de 1980, comienza: “La autorización para la convocatoria de…”, que “El País” oculta. Además, el art. 149.1.32 de la Constitución reserva al Estado sólo la competencia de “Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.”, y la Ley de Bases de Régimen Local, de 1985, faculta a los Alcaldes a someter asuntos a consulta popular, previa autorización del Gobierno español. La competencia es local, la autorización es gubernamental.
Continúa mintiendo “El País” cuando afirma: “las referencias catalana y andaluza excluyen expresamente las consultas ‘por vía de referéndum’”, pues sólo las excluye el Estatuto andaluz (art. 78), pero no el catalán (art. 122), que atribuye expresamente a la Generalitat competencia exclusiva para el “establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, el cumplimiento y la convocatoria por la propia Generalitat…de cualquier otro instrumento de consulta popular”, sin excluir el referéndum, e incluyéndolo por la remisión al art. 149.1.32 antedicho.
Inventarse la Constitución y las leyes en apoyo de las propias tesis es una tentación en la que “El País” no debería caer, pues mentir tiene un problema: te pillan.
Article publicat a Público el 19 d’octubre de 2007