La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se reúne hoy para debatir el informe de la inspección que propone expedientar al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. El motivo de la posible sanción es un artículo, publicado por Garzón el pasado 4 de marzo en el diario ‘El País’, en el que criticaba con dureza la actuación del presidente del Gobierno en la crisis de Irak. Al margen de las peculiaridades del personaje y de su tantas veces denostado estrellato mediático, el caso aviva la polémica sobre los límites de la libertad de expresión de los jueces y sobre sus derechos como ciudadanos. EL MUNDO se suma hoy al debate publicando las opiniones enfrentadas de dos de los vocales del CGPJ.
La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de la sociedad democrática y de las condiciones básicas para su progreso y el libre desarrollo de la personalidad de cada individuo. Esto no es sólo aplicable a las informaciones o ideas que sean favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, chocan o molestan al Estado o a una parte de la población. Tales son las demandas del pluralismo: tolerancia y apertura de mente. Sin ellas no hay sociedad democrática.
No obstante, la libertad de expresión está sujeta a excepciones que deben ser estrecha y restrictivamente interpretadas y su necesidad demostrada con sólida evidencia. Este es el caso de una de las faltas que pueden cometer los jueces «en el ejercicio de sus cargos»: «Dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez o sirviéndose de esta condición» (art. 418.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Tres son las principales tesis en la aplicación de estas normas:
1) Tesis garantista: un juez sólo puede ser sancionado por su censura o felicitación a la autoridad si la hace en el ejercicio de su cargo. Es la sostenida por el Tribunal Constitucional (TC) y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Según el TC (caso Jiménez de Parga), «las manifestaciones no fueron realizadas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ni gubernativas, aunque se hallaba invitado al acto en atención a su cargo, por lo que la conducta que se denuncia difícilmente podría ser considerada como una infracción de los deberes del cargo», pues «cuando se pretende asociar una sanción a la manifestación pública de una opinión, no puede desconocerse la reiterada doctrina de ambos tribunales conforme a la cual los jueces y magistrados, en cuanto ciudadanos, gozan del derecho de expresar libremente sus ideas y opiniones, sin perjuicio de los deberes de discreción y reserva que deben observar cuando éstas guardan relación con los asuntos sometidos a su jurisdicción».
En el mismo sentido, cuando el príncipe de Liechtenstein comunicó al presidente del Tribunal Administrativo que, dada la postura publicada de éste favorable a la limitación de los poderes del príncipe, no le designaría para el ejercicio de cargo público alguno en el futuro, el TEDH resolvió que ello constituía «una reprensión por el previo ejercicio por el sancionado de su derecho a la libertad de expresión y, además, tenía un escalofriante efecto sobre dicho ejercicio, como verosímil disuasión para que no volviera a hacer manifestaciones semejantes en el futuro».
Esta es la tesis que defendí en solitario en el CGPJ el pasado noviembre en mi voto particular contrario a la sanción al juez Navarro Esteban por declaraciones a la prensa, que se le impuso por 20 votos contra uno. A lo que se ve, mayoría conservadora y minoría progresista, cuando se trata de libertades, están de acuerdo: ambas quieren restringirlas. Ya decía Josep Pla que nada se parece más a un español de derechas que un español de izquierdas.
2) Tesis restrictiva: un juez puede ser sancionado por su censura o felicitación a la autoridad si está en servicio activo, la haga donde la haga, aunque no resulte del ejercicio de su cargo.Es la sostenida por el Tribunal Supremo (TS) y el CGPJ (caso Navarro Esteban). Para el TS, el derecho de jueces y magistrados a la libertad de expresión es «susceptible de limitaciones legítimas, derivadas no sólo de su condición de empleados públicos, sino muy especialmente de la singular posición institucional que ostentan, lo que conlleva la posibilidad de restringir y limitar dicho derecho más intensamente que al resto de los ciudadanos y de los demás empleados públicos», pues «sus obligaciones estatutarias no pueden quedar limitadas únicamente a la estricta actuación jurisdiccional que individualmente hayan de desarrollar y que, por el contrario, trasciendan y alcancen a conductas ajenas a dicha actuación». Todo ello «mientras permanezcan en activo, esto es, en situación de habilitación legal para el ejercicio de dicha función».
Tanto el TS como el CGPJ recogen unos argumentos muy semejantes a los sostenidos en vano por el príncipe de Liechtenstein ante el TEDH, pero el CGPJ va más allá, y en una frase de relentes siberianos impone a los jueces «unos mayores recortes en su derecho a la libertad de expresión de los que, como empleados públicos, puede demandar la actividad interna del aparato burocrático», y distingue entre «crítica ponderada» (buena) y «censura explícita» (mala). ¡Ay, qué recuerdos nostálgicos de juventud reviven de la distinción franquista entre libertad y libertinaje! Ni entonces ni ahora se deslindan esas sutiles distinciones, pues ya se encarga de hacerlo caso por caso, en su infinita sabiduría, la autoridad competente. Entonces autoridad militar, ahora no.
3) Tesis Humpty Dumpty: un juez puede ser sancionado por su censura a la autoridad haga lo que haga, diga lo que diga, donde quiera que sea, háblese lo que se hable. Consiste en aplicar la tesis restrictiva arbitrariamente: no sancionar nunca al juez por felicitar sino sólo por censurar a la autoridad, no sancionar nunca al juez afecto a la autoridad sino sólo al desafecto, y no sancionar nunca al juez que censura a la autoridad digamos secundaria sino sólo al que censura a la autoridad principal, es decir, al Gobierno y a quien éste decida proteger; y todo ello diga lo que diga y sea o no en ejercicio de su cargo. Lo único relevante para sancionar o no es el nombre del juez criticante y el de la autoridad criticada.
«Nadie ha definido mejor esta doctrina que Humpty Dumpty:
– ¡Te has cubierto de gloria! No sé qué es lo que significa eso de la gloria -observó Alicia.
Humpty Dumpty sonrió despectivamente.
-Pues claro que no, y no lo sabrás hasta que te lo diga yo. Significa: «Ahí te he dado con un argumento que te ha dejado bien aplastada».
-Pero gloria no significa «un argumento que deja bien aplastado»- objetó Alicia.
Cuando yo uso una palabra -insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso-, significa lo que yo quiero que signifique, ni más ni menos.
-La cuestión es -insistió Alicia- si puedes hacer que las palabras signifiquen cosas tan diferentes.
-La cuestión es -zanjó Dumpty- quién es el amo. Eso es todo».
Naturalmente, esto no pasa en la «democracia madura y sin complejos» de cuya Justicia es ministro Michavila. Pasaba en Irak (¿o era Liechtenstein?).
Article publicat a El Mundo el 27 de maig de 2003